La función del Comisario en las organizaciones
La función del Comisario en las organizaciones
La figura del Comisario se contempla en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en el capítulo de la Sociedad Anónima, sin embargo, no existen impedimentos para designar a un Comisario en otras sociedades para ejercer la función de vigilancia.
En general, su principal función será la de vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad (art. 166 LGSM), no obstante, el siguiente listado menciona algunas de las actividades que se espera que realice en su actuar profesional;
- Efectuar una revisión de las políticas contables y el control interno del proceso de información financiera, así como revisar el cumplimiento de las normas de presentación y revelación en los estados financieros de la Sociedad.
- Examinar las operaciones, documentación, registros y demás comprobaciones necesarias de las operaciones de la sociedad.
- Monitorear y la revisar la efectividad de la función de auditoría (interna y externa), verificando su independencia y objetividad.
- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración y Asambleas de Accionistas e incluso convocar a las mismas cuando lo considere necesario.
- Coadyuvar en la evaluación que hace el Consejo de Administración del alcance y efectividad de los métodos y procesos establecidos, para identificar, evaluar, administrar y monitorear los riesgos no financieros.
- Impulsar la excelencia operativa a través de una aplicación de la tecnología fiable y eficiente.
- Ayudar a mantener los riesgos relacionados con TI en un nivel aceptable, optimizando el costo de los servicios y tecnologías.
- Verificar el cumplir con las leyes, regulaciones, acuerdos contractuales y políticas aplicables.
Un punto importante es que, mientras el comité de auditoría es responsable de Informar al Consejo de Administración, el comisario tiene la responsabilidad de informar al Consejo de Accionistas por lo que su principal compromiso será con éstos últimos.
Como resultado de su trabajo, el Comisario deberá rendir anualmente a la Asamblea de Accionistas, un informe (Dictamen) respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración, por lo que deberá haber realizado distintas pruebas de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria (NIA-800). Debido a lo anterior, es muy común que la firma de contadores que dictamina los estados financieros de la Sociedad sea también la designada a desempeñar las funciones del Comisario. Aún y cuando el Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo establece que existe un conflicto de intereses el encargarle al Comisario la Auditoría Externa, en la práctica esto resulta muy común en las pequeñas y medianas empresas, debido principalmente a los costos que se incurrirían al ejecutarse por separado. La recomendación general en los casos en los que la misma firma de contadores realice la auditoría y funja como Comisario, es que éste último sea una persona distinta a aquella que dictamine los estados financieros de la Sociedad.
Por último, es importante mencionar que, aunque la LGSM no contempla sanciones por incumplimiento en las funciones del Comisario y el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación tampoco lo designa como “responsable solidario” en materia fiscal, siempre persistirá la obligación civil del correcto desempeño de sus funciones y responsabilidad ante la Asamblea de Accionistas.
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