Acuerdo de no competencia en México

La cláusula de no competencia es una tendencia en los contratos de individuales de trabajo, sin embargo, en México el uso de las limitaciones vinculadas a este tipo de cláusula no está permitido por considerarse una violación a las garantías individuales del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Regularmente los empleadores buscan incorporar este tipo de cláusulas para proteger a su empresa de fuga de información confidencial, secretos industriales, invenciones y desarrollo de productos, con la finalidad de reducir pérdidas económicas, copia de productos, etc., por ello buscan limitar el ejercicio de la profesión de los trabajadores durante un tiempo determinado.

Si bien en México la aplicación de este tipo de cláusula no está permitida por los motivos antes expuestos la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo el artículo 134 Fracc. XIII obliga al trabajador a “Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa”.

A fin de respaldar la aplicación de la confidencialidad en México se recomienda incluir un acuerdo de confidencialidad en los contratos laborarles por medio del cual las partes (empresas o personas) se comprometen a NO REVELAR información que se compartió entre ellas en el transcurso de una relación, negocio, o trabajo (Titulo Cuarto, Capitulo II de la Ley Federal del Trabajo), subsistiendo esta información con carácter confidencial, salva guardando los procesos, desarrollos o productos de las empresas. En caso de incumplimiento o violación a los términos de la confidencialidad podrán ser aplicables las sanciones estipuladas en el Código Penal Federal (artículos 210 a 211 bis).

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