,

La reforma del Outsourcing- ¿Cómo afecta a los proveedores de servicios?

Tras meses de negociaciones, el 23 de abril se publicó el decreto de reforma de la legislación sobre subcontratación. La nueva normativa entró en vigor el 24 de abril, a excepción de los cambios en la legislación fiscal, que se aplicarán a partir del 1 de agosto. Aunque ya no se permite la subcontratación de personal, sigue siendo posible ofrecer y contratar servicios independientes y servicios especializados de subcontratación si se cumplen los requisitos correspondientes. Recientemente se han hecho públicas las normas relativas al registro. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) así como la Prodecon han emitido comunicados sobre la interpretación de la nueva legislación. A continuación encontrará los enlaces a los documentos correspondientes en idioma español.

https://repse.stps.gob.mx/
https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/1_banner_subcontratacion_ver_25052021_conceptos_y_ejemplos.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021

Aún existen algunas incertidumbres respecto a ciertos servicios, sin embargo la información proporcionada por las dependencias gubernamentales limita la definición de servicio especializado a un servicio en el que el contratista proporciona su personal al contratante.

Las operaciones, como los servicios de limpieza, seguridad y transporte, o los servicios en los que el contratista interfiere en el proceso de producción, deben revisarse en detalle.

Servicios especializados de externalización frente a servicios independientes

Servicios especializados de subcontratación
• El contratista proporciona personal a la parte contratante para realizar actividades específicas
• El contratante indica cuándo y cómo se realizan los servicios.
• Los servicios se realizan dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.
• El contratista presta servicios distintos del objeto social o de la actividad económica principal.

Servicios independientes
• El contratista presta un servicio previamente definido y utiliza sus propios materiales y herramientas.
• El personal no está a disposición del contratante, sino que recibe instrucciones del contratista directamente.
• Los servicios se realizan dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.
• El contratista presta servicios distintos del objeto social o de la actividad económica principal.

El contratista presta servicios distintos del objeto social o de la actividad económica principal. El contratista presta servicios distintos del objeto social o de la actividad económica principal.

Requisitos para los proveedores de servicios especializados de subcontratación

Los siguientes requisitos se aplican a las empresas que prestan servicios especializados de externalización.

  • Registrarse como prestador de servicios especializados de Outsourcing dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la reforma en la siguiente página web: https://repse.stps.gob.mx/
  • Preparar contratos con detalles sobre los servicios prestados y el número de personal proporcionado.
  • Proporcionar mensualmente a la parte contratante:
    o Recibo de Nómina del personal
    o Recibo de pago de la Seguridad Social
    o Declaración mensual del impuesto sobre la renta y del IVA.
  • Registrar y declarar de acuerdo con los requisitos contra el blanqueo de capitales (https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html)
  • Poseer información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipo, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio para acreditar el carácter especializado según el tipo de servicio.

Para los proveedores de servicios independientes, no es necesario cumplir ningún requisito adicional. Sin embargo, es de esperar que principalmente las empresas más grandes tiendan a aplicar una “política de talla única” en relación con el nuevo reglamento. No cumplir con el registro y los requisitos mencionados dará lugar a la no deducibilidad de los gastos.

Recomendaciones:

Si usted presta o recibe servicios especializados de outsourcing o sospecha que sus clientes le van a solicitar el registro, tenemos las siguientes recomendaciones:

  • Revise y, en su caso, redefina el objeto social y la actividad económica principal de su empresa para asegurarse de que se limita a su actividad principal real.
  • Revise los contratos elaborados con sus clientes y proveedores relativos a la “disposición de personal” como parte de los servicios prestados.
  • Analice las transacciones con sus proveedores de servicios e identifique los servicios de externalización especializados para evitar gastos no deducibles.

No dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico y nuestros especialistas fiscales si necesita apoyo en los temas mencionados.