El teletrabajo durante la pandemia: ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador?
¿Estoy obligado a considerar a mis trabajadores en la modalidad de teletrabajo derivado de las medidas sanitarias establecidas por la pandemia del SARS-COV2, COVID 19?
No, derivado de la pandemia que está azotando a México y el mundo, los diversos organismos nacionales en materia de salubridad, han establecido diversas medidas para paliar la curva de contagios en sus respectivos países. México a través del consejo de salubridad ha establecido el mecanismo de semáforo, mientras en las entidades federativas se encuentren los semáforos rojo y naranja se deberán de respetar los aforos y medidas correspondientes, sin esto vincular a la nueva figura del teletrabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 11 de enero del año 2021.
¿Entonces qué es el “Teletrabajo”?
El teletrabajo es una reforma que modifica el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y crea nuevas disposiciones, generando así una nueva modalidad de trabajo. El teletrabajo consecuentemente es un servicio personal, remunerado y subordinado, que se desempeña en más del 40% del tiempo en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón, utilizando las tecnologías de información y comunicación.
No será considerado teletrabajo el que se realice de manera ocasional o esporádica en el domicilio del trabajador.
El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo debe ser voluntario, sin que esta decisión afecte la relación laboral. En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual deberán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válidos estos cambios.
¿Cuáles son mis obligaciones patronales bajo la nueva modalidad de teletrabajo?
- Asegurar que las condiciones de trabajo del empleado bajo esta modalidad consten por escrito mediante un contrato o addendum.
- Integrar la modalidad de teletrabajo en el Contrato Colectivo de Trabajo -en caso de que la empresa cuente con sindicato-.
- Contar con un Reglamento Interior de Trabajo y establecer las directrices del teletrabajo.
- Llevar a cabo la relación de costos derivados del teletrabajo, por ejemplo: el pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad.
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos de la empresa.
- Inscribir al trabajador al régimen obligatorio de la seguridad social en la modalidad de teletrabajo, y
- Garantizar el derecho a la intimidad respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores en teletrabajo?
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban;
- Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones establecidas por la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo;
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
Esperamos que la presente información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto de esta. Aquí, puede encontrar un resumen de nuestros servicios de consultoría legal.