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Se aprueba la Reforma de Outsourcing

El día 20 de abril de 2021, el pleno del Senado de la República, aprobó en lo general y particular la reforma a diversos ordenamientos: Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (IMSS) , Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA); con la intención de eliminar la figura de la subcontratación laboral in/outsourcing. El Decreto de reforma se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), durante la semana 16 corriente o subsecuente y entrará en vigor el día después de ser publicado.

1. Consideraciones de la Reforma

  • La prohibición de la subcontratación de personal en las modalidades in/outsourcing;
  •  La regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante;
  •  El registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados;
  • La responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento; y
  • El otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón.
  • Medias de Apremio, a quien realice la subcontratación de personal sin contar con el registro, será acreedor a la imposición de sanciones/multas que pueden ir de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos.

2. Cambios al Reparto de utilidades (PTU).

La determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se sujetará a las reglas señaladas a las que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), añadiendo un límite máximo de 03 (tres) meses del salario del trabajador o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos 03 (tres) años, cualquiera que resulte más favorable al trabajador.

3. Conclusiones

Derivado de las reformas a los distintos ordenamientos legales, es necesario realizar un estudio particular (due dilligence), para poder determinar las posibles implicaciones que los cambios propiciados por el in/outsourcing tendrán en la operatividad de las empresas.

Se deberá de evaluar como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Clasificación de los servicios recibidos.
  • Evitar contratar servicios con empresas que utilicen el outsourcing y/o servicios especializados y no tengan la acreditación por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Obtener la autorización y registro correspondiente de servicios especializados, a fin de hacer frente a cualquier requerimiento por parte de las autoridades laborales.
  • Tener una relación de los trabajadores “bajo la modalidad de servicios especializados”.
  • Presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la información requerida de los trabajador a fin de dar cumplimiento con las obligaciones de seguridad social pertinentes.

 

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